Monitorear
Monitorear al sistema de protección integral nos permite asumir el rol de supervisión desde una visión proactiva, de colaboración y articulación.
A partir de esta acción podemos contar con información sobre el estado del acceso a derechos, para poder ir y volver de los casos a los temas.
El enfoque de niñez y adolescencia nos solicita llevar adelante tanto relevamientos en campo como en corpus documentales.
Se trata de que observemos a las instituciones, las políticas públicas, la inversión social, los medios de comunicación, el bienestar subjetivo, desde una matriz de indicadores basada en la Convención sobre los Derechos del Niño y el marco normativo específico.
Y así, con la información relevada, evaluar aquello que no cumple con el paradigma de la protección integral y exigir su modificación.
En el rol de monitoreo, si bien todas las provincias tenemos en común la ley nacional 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, sería propicio que cada institución trabaje su propio marco lógico específico.
Las líneas de monitoreo deben definirse evaluando, fundamentalmente, la posibilidad y el compromiso de su sostenimiento en el tiempo y los equipos dispuestos para tal fin. Según los ejes y temas priorizados por la defensoría, habrá relevamientos en instituciones y otros en registros documentales. En ambos casos cabe establecer de antemano las dimensiones de análisis siguiendo una matriz de derechos.
También es importante considerar los distintos tipos de visita a los espacios que alojan niñas, niños y adolescentes; ya sean estas de rutina, de seguimiento, focalizadas, especiales o urgentes.
Luego, cabe tener en claro y disponible las herramientas defensoriales que permiten elevar lo relevado a las autoridades que correspondan y de este modo dar seguimiento a la actuación del monitoreo.





