Institucionalidad

Vamos transitando de las problemáticas sistémicas a los sistemas de protección.

Donde cada institución es parte y ocupa un espacio.

En un escenario social en el que la reciprocidad y la cooperación son desafíos ante la fragmentación.

La construcción de redes sostiene la labor, con cada quien desde su posición en el campo de juego.

Así podremos instituir políticas y agendas públicas de niñez y adolescencia compartidas. Con la fuerza instituyente de las infancias y adolescencias.

Para que niñas, niños y adolescentes ocupen el lugar que les pertenece.

Ese es el propósito de que el enfoque de derechos cuente con institucionalidad y anclaje territorial.

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Si bien la creación de una nueva institucionalidad tendrá la impronta y características de cada provincia y de cada territorio, así como también de las trayectorias y cualidades de las personas que lleven el proceso adelante, es posible partir, observar, analizar, aprender, de las instituciones ya conformadas. En este sentido, va también este material. En esta clave, además de las leyes provinciales específicas de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes -que en sus articulados definen los roles y funciones de las defensorías dentro del sistema provincial de protección integral- el instrumento normativo que abre posibilidades, que da un marco amplio de actuación y que es inspirador para tal fin, es la Observación General N° 2.

En ese documento, el Comité de los Derechos del Niño en 2002 profundizó acerca del “papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño”. Allí se recuerda que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Partes a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos” en la Convención. En ese sentido, “las instituciones nacionales independientes de derechos humanos representan un importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención, y el Comité de los Derechos del Niño considera que el establecimiento de tales órganos forma parte del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos del niño”.

Ahí mismo se describen y sugieren para este tipo de instituciones -entre las que se encuentran las defensorías específicas de niñas, niños y adolescentes- tanto su mandato y facultades como: el proceso de establecimiento, la importancia de contar con recursos efectivos, la búsqueda de una representación pluralista, la accesibilidad y participación como ejes transversales, las instancias de cooperación y una serie de actividades recomendadas.

De este modo, dicha Observación se constituye en una imprescindible herramienta de trabajo. Para leerla, analizarla en profundidad y tenerla siempre a mano. Particularmente nos interesa resaltar en este documento el siguiente fragmento del párrafo 5:

“...el estado de desarrollo de los niños los hace particularmente vulnerables a violaciones de los derechos humanos; rara vez se tienen en cuenta sus opiniones; la mayoría de los niños no tienen voto y no pueden asumir un papel significativo en el proceso político que determina la respuesta de los gobiernos ante el tema de los derechos humanos; los niños tropiezan con dificultades considerables para recurrir al sistema judicial a fin de que se protejan sus derechos o pedir reparación por las violaciones de sus derechos; y el acceso de los niños a las organizaciones que pueden proteger sus derechos generalmente es limitado”.

Consideramos que estas líneas presentan de manera sintética y contundente el corazón, el núcleo, de la labor de las defensorías.

En esta misma línea de pensamiento, queremos traer también al documento El trabajo del defensor de los niños (CIDN-UNICEF, 1999), ya que allí se define como una de las “características esenciales del trabajo del defensor de los niños” la “habilidad para conseguir que las voces de los niños sean escuchadas”. Allí se considera que la tarea de promover derechos debe conversar con las experiencias de las y los niños y jóvenes, y no suponer lo que ellas y ellos piensan, sienten y opinan. En cuanto a la accesibilidad del organismo para las infancias y adolescencias, se expresa que el estilo de trabajo de la oficina debería ser informal, cercano, y generador de confianza. Asimismo, resalta que la “estructura, los métodos de trabajo, los materiales de promoción y el estilo necesario para lograr un diálogo efectivo con los niños difieren significativamente de los empleados en relación con los adultos”. Y sobre la comunicación institucional en particular propone que la información sobre la institución sea escrita y expresada en lenguajes adecuados para niñas, niños y adolescentes. De esto modo, concluye: “la publicidad sobre la oficina debe dirigirse a los niños de todas las edades, de todas las minorías étnicas, a los niños sanos y a los discapacitados, a los niños procedentes del medio rural y del urbano, a los niños y a las niñas, y a los niños de todas las clases sociales. Conseguir este objetivo requiere disponer de materiales y estrategias para difundir la información que se adapten a cada edad y sean producidos en todos los idiomas necesarios”.

Entonces, como piedra fundamental al momento de pensar, diseñar y planificar la labor de las defensorías (además de la visita obligada a la normativa vigente dispuesta en el capítulo anterior) sugerimos la indagación detenida en estos dos documentos citados. También invitamos a pensar estrategias institucionales que permitan ir de los casos a los temas y crear observatorios de derechos para contar con la evidencia necesaria a la hora de tomar decisiones en políticas públicas.

Material complementario