Marco normativo
Contamos con normativa internacional, nacional y provincial, que dan el marco de actuación para los organismos públicos de derechos humanos de niñez y adolescencia.
Hace más de 30 años que niñas, niños y adolescentes son reconocidos como sujetos de derechos.
Sin embargo, en Argentina, el camino hacia la conformación de defensorías específicas es reciente.
No sólo hacen falta legislaciones, sino también ponerlas en marcha.
Las infancias y adolescencias nos interpelan a que pasemos del texto al contexto.
Es tiempo de plasmar el enfoque de derechos en nuestras prácticas y decisiones.
Hacer que el Interés Superior del Niño, como principio, derecho y norma de procedimiento, crezca desde abajo.
Trabajar desde y con la complejidad.
Entramar las perspectivas de género, disidencias, diversidades y ambiente, con las realidades; para transformarlas.
A modo de recursero, compartimos los enlaces del marco normativo internacional vinculado a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo facultativo.
- Reglas de Beijing.
- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.
- Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños y Niñas víctimas y testigos de delitos.
- Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
- Manual para Operadores de Establecimientos Penitenciarios y Gestores de Políticas para Mujeres encarceladas. Serie de manuales de Justicia Penal.
- Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
- Reglas mínimas de Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
Así como también las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, con su fuerza para profundizar y posicionar determinados temas:
- Observación General 1: Propósitos de la educación (2001).
- Observación General 2: El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (2002).
- Observación General 3: El VIH/SIDA y los derechos del niño (2003).
- Observación General 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003).
- Observación General 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) (2003).
- Observación General 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (2005).
- Observación General 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia (2005).
- Observación General 8: El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros) (2006).
- Observación General 9: Los derechos de los niños con discapacidad (2006).
- Observación General 10: Los derechos del niño en la justicia de menores (2007).
- Observación General 11: Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención (2009).
- Observación General 12: El derecho del niño a ser escuchado (2009).
- Observación General 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011).
- Observación General 14: El principio del interés superior (2013).
- Observación General 15: El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24) (2013).
- Observación General 16: Obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño (2013).
- Observación General 17: El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) (2013).
- Observación General 18: Prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (observación número 31) y el Comité de los Derechos del Niño (observación general número 18).
- Observación General 19: Presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) (2016)
- Observación General 20: La aplicación de los derechos del niño durante la adolescencia (2016).
- Observación General 21: Sobre los niños en situación de calle (2017).
- Observación General 22: Principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional. Observación General conjunta número 3 de la CMW y número 22 del CDN (2017).
- Observación General 23: Obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno. Observación General conjunta número 4 de la CMW y número 23 del CDN (2017).
- Observación General 24: Los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil (2019).
- Observación General 25: Relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital (2021).
Todas ellas se encuentran disponibles en la Base de Datos de Tratados de la ONU.
Asimismo, contamos con una vasta normativa nacional, que detallamos a continuación para que pueda ser permanentemente actualizada y enriquecida:
- Constitución Nacional Argentina.
- LEY 26.061: protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- LEY 22.278: régimen penal de minoridad.
- LEY 23.302: protección a comunidades aborígenes.
- LEY 23.849: aprobación de la Convención de los Derechos del Niño.
- LEY 23.857: sustracción internacional de menores.
- LEY 26.390: prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
- LEY 26.449: modificación al código civil, impedimento para contraer matrimonio.
- LEY 26.579: mayoría de edad.
- LEY 26.586: créase el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y el consumo indebido de drogas.
- Boletín Jurisprudencia Niñas, Niños y Adolescentes en el Fuero Federal.
- LEY 26.994: Código Civil y Comercial de la Nación.
- LEY 26.743: identidad de género.
- LEY 26.485: protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
- LEY 26.618: matrimonio entre personas del mismo sexo, modificación al Código Civil.
- LEY 26.657: ley nacional de salud mental.
- LEY 26.774: voto joven.
- LEY 26.150: Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
- Guía Federal para la Intervención Educativa.
- LEY 27.499: Capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.
- LEY 27.621: Implementación de la Educación Ambiental Integral.
Por último, y para reunir la normativa provincial de cada territorio, proponemos el siguiente esquema para que pueda ser completado con lo disponible, visualizar las ausencias y, de este modo, arribar a la construcción de una constelación conceptual que permita articular y transversalizar los enfoques de género y disidencias, de diversidad cultural, de discapacidad y de ambiente, así como también el de indagación biográfica y autobiográfica (para que las niñas, niños y adolescentes reales, con sus historias de vida, no se pierdan en la abstracción y generalidad de la norma) desde los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.